Laura Pichardo Romero
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Niebla · PSOE
Cuánto gana Laura Pichardo Romero: percibe 4645 € brutos al año (387 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de niebla en Ayuntamiento De Niebla.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Niebla
- Institución
- Ayuntamiento De Niebla
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Niebla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.735 € menos al año que la media de alcaldes (20 %).
Sueldo y retribuciones de Laura Pichardo Romero
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Niebla
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 387,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4645,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Niebla
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 387,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4645,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Laura Pichardo Romero?
Laura Pichardo Romero percibe un sueldo bruto anual de 4645 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Niebla en Ayuntamiento De Niebla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Laura Pichardo Romero al mes?
Laura Pichardo Romero percibe 387 € brutos al mes, equivalentes a 4645 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Laura Pichardo Romero?
El sueldo bruto anual de Laura Pichardo Romero (4645 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Laura Pichardo Romero?
Laura Pichardo Romero está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Laura Pichardo Romero?
Laura Pichardo Romero ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Niebla en Ayuntamiento De Niebla (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .