Laura Rivado Casas
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Haro · PSOE
Cuánto gana Laura Rivado Casas: percibe 41.268 € brutos al año (3439 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de haro en Ayuntamiento De Haro.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Haro
- Institución
- Ayuntamiento De Haro
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- La Rioja
- Municipio
- Haro
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.888 € más al año que la media de alcaldes (177 %).
Sueldo y retribuciones de Laura Rivado Casas
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Haro
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3439,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.268,00 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Haro
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3439,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 41.268,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Laura Rivado Casas?
Laura Rivado Casas percibe un sueldo bruto anual de 41.268 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Haro en Ayuntamiento De Haro. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Laura Rivado Casas al mes?
Laura Rivado Casas percibe 3439 € brutos al mes, equivalentes a 41.268 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Laura Rivado Casas?
El sueldo bruto anual de Laura Rivado Casas (41.268 €) equivale a 2,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Laura Rivado Casas?
Laura Rivado Casas está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Laura Rivado Casas?
Laura Rivado Casas ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Haro en Ayuntamiento De Haro (La Rioja).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .