Leire Artola Ugalde
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beasain · PNV
Cuánto gana Leire Artola Ugalde: percibe 80.263 € brutos al año (5733 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de beasain en Ayuntamiento De Beasain.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beasain
- Institución
- Ayuntamiento De Beasain
- Partido
- PNV
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Beasain
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 56.883 € más al año que la media de alcaldes (343 %).
Sueldo y retribuciones de Leire Artola Ugalde
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beasain
EAJ-PNVEn activo| Salario bruto mensual | 5733,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 80.263,12 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beasain
EAJ-PNV2020–2023| Salario bruto mensual | 6121,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 73.457,02 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Leire Artola Ugalde?
Leire Artola Ugalde percibe un sueldo bruto anual de 80.263 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beasain en Ayuntamiento De Beasain. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Leire Artola Ugalde al mes?
Leire Artola Ugalde percibe 5733 € brutos al mes, equivalentes a 80.263 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Leire Artola Ugalde?
El sueldo bruto anual de Leire Artola Ugalde (80.263 €) equivale a 4,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Leire Artola Ugalde?
Leire Artola Ugalde está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo tiene actualmente Leire Artola Ugalde?
Leire Artola Ugalde ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Beasain en Ayuntamiento De Beasain (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .