Lluís Dalmau Almacellas
Alcalde Del Ayuntamiento De Juncosa · UXJ - JUNTS
Cuánto gana Lluís Dalmau Almacellas: percibe 6294 € brutos al año (524 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de juncosa en Ayuntamiento De Juncosa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Juncosa
- Institución
- Ayuntamiento De Juncosa
- Partido
- UXJ - JUNTS
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Juncosa
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.086 € menos al año que la media de alcaldes (27 %).
Sueldo y retribuciones de Lluís Dalmau Almacellas
Alcalde Del Ayuntamiento De Juncosa
UXJ - JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 524,49 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6293,84 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Juncosa
UXJ - JUNTS2019–2023| Salario bruto mensual | 524,49 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6293,84 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Lluís Dalmau Almacellas?
Lluís Dalmau Almacellas percibe un sueldo bruto anual de 6294 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Juncosa en Ayuntamiento De Juncosa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Lluís Dalmau Almacellas al mes?
Lluís Dalmau Almacellas percibe 524 € brutos al mes, equivalentes a 6294 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Lluís Dalmau Almacellas?
El sueldo bruto anual de Lluís Dalmau Almacellas (6294 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Lluís Dalmau Almacellas?
Lluís Dalmau Almacellas está afiliado o vinculado a UXJ - JUNTS.
¿Qué cargo tiene actualmente Lluís Dalmau Almacellas?
Lluís Dalmau Almacellas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Juncosa en Ayuntamiento De Juncosa (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .