Lluis Valls Comas
Alcalde Del Ayuntamiento De Gelida · PSOE
Cuánto gana Lluis Valls Comas: percibe 30.532 € brutos al año (2544 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de gelida en Ayuntamiento De Gelida.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Gelida
- Institución
- Ayuntamiento De Gelida
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Gelida
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Cobra 7152 € más al año que la media de alcaldes (131 %).
Sueldo y retribuciones de Lluis Valls Comas
Alcalde Del Ayuntamiento De Gelida
PSC-CPEn activo| Salario bruto mensual | 2544,35 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.532,23 € |
El salario corresponde a los datos que figuran en el ISPA 2024 referentes a la nueva corporación municipal constituida tras las elecciones de 2023, y refleja los salarios vigentes a 31 de diciembre. Los datos se han extrapolado para ofrecer el salario anual. Dedicación exclusiva.
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¿Cuánto gana Lluis Valls Comas?
Lluis Valls Comas percibe un sueldo bruto anual de 30.532 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Gelida en Ayuntamiento De Gelida. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Lluis Valls Comas al mes?
Lluis Valls Comas percibe 2544 € brutos al mes, equivalentes a 30.532 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Lluis Valls Comas?
El sueldo bruto anual de Lluis Valls Comas (30.532 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Lluis Valls Comas?
Lluis Valls Comas está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Lluis Valls Comas?
Lluis Valls Comas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Gelida en Ayuntamiento De Gelida (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .