Lola Navarro Lacuesta
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carlet · PSOE
Cuánto gana Lola Navarro Lacuesta: percibe 44.565 € brutos al año (3714 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de carlet en Ayuntamiento De Carlet.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carlet
- Institución
- Ayuntamiento De Carlet
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Carlet
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.184 € más al año que la media de alcaldes (191 %).
Sueldo y retribuciones de Lola Navarro Lacuesta
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carlet
PSOE2021–2023| Salario bruto mensual | 3713,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.564,52 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carlet
PSOE2021–2023| Salario bruto mensual | 3713,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.564,52 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Lola Navarro Lacuesta?
Lola Navarro Lacuesta percibe un sueldo bruto anual de 44.565 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carlet en Ayuntamiento De Carlet. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Lola Navarro Lacuesta al mes?
Lola Navarro Lacuesta percibe 3714 € brutos al mes, equivalentes a 44.565 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Lola Navarro Lacuesta?
El sueldo bruto anual de Lola Navarro Lacuesta (44.565 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Lola Navarro Lacuesta?
Lola Navarro Lacuesta está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Lola Navarro Lacuesta?
Lola Navarro Lacuesta ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carlet en Ayuntamiento De Carlet (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .