Lorenzo Garrido Garrido
Alcalde Del Ayuntamiento De Mengabril · AJM
Cuánto gana Lorenzo Garrido Garrido: percibe 17.934 € brutos al año (1281 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de mengabril.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Mengabril
- Partido
- AJM
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 5446 € menos al año que la media de alcaldes (77 %).
Sueldo y retribuciones de Lorenzo Garrido Garrido
Alcalde Del Ayuntamiento De Mengabril
AJMDesde 2020| Salario bruto mensual | 1280,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.933,72 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Mengabril
AJMDesde 2020| Salario bruto mensual | 1280,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.933,72 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Mengabril
AJM2019–2020| Salario bruto mensual | 133,15 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1864,06 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Lorenzo Garrido Garrido?
Lorenzo Garrido Garrido percibe un sueldo bruto anual de 17.934 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Mengabril. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Lorenzo Garrido Garrido al mes?
Lorenzo Garrido Garrido percibe 1281 € brutos al mes, equivalentes a 17.934 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Lorenzo Garrido Garrido?
El sueldo bruto anual de Lorenzo Garrido Garrido (17.934 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Lorenzo Garrido Garrido?
Lorenzo Garrido Garrido está afiliado o vinculado a AJM.
¿Qué cargo tiene actualmente Lorenzo Garrido Garrido?
Lorenzo Garrido Garrido ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Mengabril.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .