Lourdes Gutiérrez Cepero
Alcaldesa · IULV-CA-PARA LA GENTE
Cuánto gana Lourdes Gutiérrez Cepero: percibe 26.600 € brutos al año (1900 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Cuevas De San Marcos.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Cuevas De San Marcos
- Partido
- IULV-CA-PARA LA GENTE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Cuevas De San Marcos
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3220 € más al año que la media de alcaldes (114 %).
Sueldo y retribuciones de Lourdes Gutiérrez Cepero
Alcaldesa
IULV-CA-PARA LA GENTEInactivo| Salario bruto mensual | 1900,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.600,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
IULV-CA-PARA LA GENTEInactivo| Salario bruto mensual | 1900,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.600,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Lourdes Gutiérrez Cepero?
Lourdes Gutiérrez Cepero percibe un sueldo bruto anual de 26.600 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Cuevas De San Marcos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Lourdes Gutiérrez Cepero al mes?
Lourdes Gutiérrez Cepero percibe 1900 € brutos al mes, equivalentes a 26.600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Lourdes Gutiérrez Cepero?
El sueldo bruto anual de Lourdes Gutiérrez Cepero (26.600 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Lourdes Gutiérrez Cepero?
Lourdes Gutiérrez Cepero está afiliado o vinculado a IULV-CA-PARA LA GENTE.
¿Qué cargo tiene actualmente Lourdes Gutiérrez Cepero?
Lourdes Gutiérrez Cepero ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Cuevas De San Marcos (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .