Lourdes Lopez Porras
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Belmonte · PSOE
Cuánto gana Lourdes Lopez Porras: percibe 28.842 € brutos al año (2404 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de belmonte en Ayuntamiento De Belmonte.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Belmonte
- Institución
- Ayuntamiento De Belmonte
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Belmonte
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 5462 € más al año que la media de alcaldes (123 %).
Sueldo y retribuciones de Lourdes Lopez Porras
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Belmonte
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2403,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.842,03 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Belmonte
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2403,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.842,03 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Lourdes Lopez Porras?
Lourdes Lopez Porras percibe un sueldo bruto anual de 28.842 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Belmonte en Ayuntamiento De Belmonte. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Lourdes Lopez Porras al mes?
Lourdes Lopez Porras percibe 2404 € brutos al mes, equivalentes a 28.842 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Lourdes Lopez Porras?
El sueldo bruto anual de Lourdes Lopez Porras (28.842 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Lourdes Lopez Porras?
Lourdes Lopez Porras está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Lourdes Lopez Porras?
Lourdes Lopez Porras ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Belmonte en Ayuntamiento De Belmonte (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .