Lucia Perez Corvinos
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sangarrén · PSOE
Cuánto gana Lucia Perez Corvinos: percibe 315 € brutos al año (23 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de sangarrén en Ayuntamiento De Sangarrén.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sangarrén
- Institución
- Ayuntamiento De Sangarrén
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Sangarrén
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.065 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Lucia Perez Corvinos
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sangarrén
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 22,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 315,00 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sangarrén
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 7,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 90,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Lucia Perez Corvinos?
Lucia Perez Corvinos percibe un sueldo bruto anual de 315 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sangarrén en Ayuntamiento De Sangarrén. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Lucia Perez Corvinos al mes?
Lucia Perez Corvinos percibe 23 € brutos al mes, equivalentes a 315 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Lucia Perez Corvinos?
El sueldo bruto anual de Lucia Perez Corvinos (315 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Lucia Perez Corvinos?
Lucia Perez Corvinos está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Lucia Perez Corvinos?
Lucia Perez Corvinos ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sangarrén en Ayuntamiento De Sangarrén (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .