Lucia Sierra Puente
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Fuentearmegil · Partido Popular
Cuánto gana Lucia Sierra Puente: percibe 2470 € brutos al año (206 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de fuentearmegil en Ayuntamiento De Fuentearmegil.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Fuentearmegil
- Institución
- Ayuntamiento De Fuentearmegil
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Fuentearmegil
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.910 € menos al año que la media de alcaldes (11 %).
Sueldo y retribuciones de Lucia Sierra Puente
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Fuentearmegil
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 205,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2470,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Fuentearmegil
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 205,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2470,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Lucia Sierra Puente?
Lucia Sierra Puente percibe un sueldo bruto anual de 2470 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Fuentearmegil en Ayuntamiento De Fuentearmegil. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Lucia Sierra Puente al mes?
Lucia Sierra Puente percibe 206 € brutos al mes, equivalentes a 2470 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Lucia Sierra Puente?
El sueldo bruto anual de Lucia Sierra Puente (2470 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Lucia Sierra Puente?
Lucia Sierra Puente está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Lucia Sierra Puente?
Lucia Sierra Puente ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Fuentearmegil en Ayuntamiento De Fuentearmegil (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .