Luciano Cabrebra Gil
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcaracejos · PSOE
Cuánto gana Luciano Cabrebra Gil: percibe 37.735 € brutos al año (2695 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alcaracejos en Ayuntamiento De Alcaracejos.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alcaracejos
- Institución
- Ayuntamiento De Alcaracejos
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Alcaracejos
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.355 € más al año que la media de alcaldes (161 %).
Sueldo y retribuciones de Luciano Cabrebra Gil
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcaracejos
PSOE-AInactivo| Salario bruto mensual | 2695,39 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.735,44 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Alcaracejos
PSOE-AInactivo| Salario bruto mensual | 2695,39 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.735,44 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Luciano Cabrebra Gil?
Luciano Cabrebra Gil percibe un sueldo bruto anual de 37.735 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alcaracejos en Ayuntamiento De Alcaracejos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Luciano Cabrebra Gil al mes?
Luciano Cabrebra Gil percibe 2695 € brutos al mes, equivalentes a 37.735 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Luciano Cabrebra Gil?
El sueldo bruto anual de Luciano Cabrebra Gil (37.735 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Luciano Cabrebra Gil?
Luciano Cabrebra Gil está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Luciano Cabrebra Gil?
Luciano Cabrebra Gil ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alcaracejos en Ayuntamiento De Alcaracejos (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .