Luis Carlos Marquesán Forcén
Alcalde Del Ayuntamiento De Híjar · Partido Popular
Cuánto gana Luis Carlos Marquesán Forcén: percibe 15.438 € brutos al año (1286 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de híjar en Ayuntamiento De Híjar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Híjar
- Institución
- Ayuntamiento De Híjar
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Híjar
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Cobra 7942 € menos al año que la media de alcaldes (66 %).
Sueldo y retribuciones de Luis Carlos Marquesán Forcén
Alcalde Del Ayuntamiento De Híjar
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 1286,48 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.437,73 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Híjar
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 1286,48 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.437,73 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Luis Carlos Marquesán Forcén?
Luis Carlos Marquesán Forcén percibe un sueldo bruto anual de 15.438 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Híjar en Ayuntamiento De Híjar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Luis Carlos Marquesán Forcén al mes?
Luis Carlos Marquesán Forcén percibe 1286 € brutos al mes, equivalentes a 15.438 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Luis Carlos Marquesán Forcén?
El sueldo bruto anual de Luis Carlos Marquesán Forcén (15.438 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Luis Carlos Marquesán Forcén?
Luis Carlos Marquesán Forcén está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Luis Carlos Marquesán Forcén?
Luis Carlos Marquesán Forcén ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Híjar en Ayuntamiento De Híjar (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .