Luis Castro Álvarez
Alcalde Del Ayuntamiento De San Xoán De Río · PSOE
Cuánto gana Luis Castro Álvarez: percibe 14.000 € brutos al año (1000 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de san xoán de río en Ayuntamiento De San Xoán De Río.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De San Xoán De Río
- Institución
- Ayuntamiento De San Xoán De Río
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- San Xoán De Río
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Cobra 9380 € menos al año que la media de alcaldes (60 %).
Sueldo y retribuciones de Luis Castro Álvarez
Alcalde Del Ayuntamiento De San Xoán De Río
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1000,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.000,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De San Xoán De Río
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1000,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.000,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Luis Castro Álvarez?
Luis Castro Álvarez percibe un sueldo bruto anual de 14.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De San Xoán De Río en Ayuntamiento De San Xoán De Río. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Luis Castro Álvarez al mes?
Luis Castro Álvarez percibe 1000 € brutos al mes, equivalentes a 14.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Luis Castro Álvarez?
El sueldo bruto anual de Luis Castro Álvarez (14.000 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Luis Castro Álvarez?
Luis Castro Álvarez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Luis Castro Álvarez?
Luis Castro Álvarez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De San Xoán De Río en Ayuntamiento De San Xoán De Río (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .