Luis Garmendia Sagastume
Alcalde Del Ayuntamiento De Arama · ARAMAKO HERRI BATZARRA
Cuánto gana Luis Garmendia Sagastume: percibe 600 € brutos al año (50 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de arama en Ayuntamiento De Arama.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Arama
- Institución
- Ayuntamiento De Arama
- Partido
- ARAMAKO HERRI BATZARRA
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Arama
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.780 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Luis Garmendia Sagastume
Alcalde Del Ayuntamiento De Arama
ARAMAKO HERRI BATZARRA2019–2023| Salario bruto mensual | 50,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 600,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Arama
ARAMAKO HERRI BATZARRA2019–2023| Salario bruto mensual | 50,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 600,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Luis Garmendia Sagastume?
Luis Garmendia Sagastume percibe un sueldo bruto anual de 600 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Arama en Ayuntamiento De Arama. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Luis Garmendia Sagastume al mes?
Luis Garmendia Sagastume percibe 50 € brutos al mes, equivalentes a 600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Luis Garmendia Sagastume?
El sueldo bruto anual de Luis Garmendia Sagastume (600 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Luis Garmendia Sagastume?
Luis Garmendia Sagastume está afiliado o vinculado a ARAMAKO HERRI BATZARRA.
¿Qué cargo tiene actualmente Luis Garmendia Sagastume?
Luis Garmendia Sagastume ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Arama en Ayuntamiento De Arama (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .