Luis Lopez Dieguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Rodeiro · Partido Popular
Cuánto gana Luis Lopez Dieguez: percibe 33.945 € brutos al año (2425 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de rodeiro en Ayuntamiento De Rodeiro.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Rodeiro
- Institución
- Ayuntamiento De Rodeiro
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Rodeiro
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.565 € más al año que la media de alcaldes (145 %).
Sueldo y retribuciones de Luis Lopez Dieguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Rodeiro
PP2019–2021| Salario bruto mensual | 2424,64 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.944,97 € |
Retribuciones para el cargo en 2019.
Alcalde Del Ayuntamiento De Rodeiro
PP2019–2021| Salario bruto mensual | 2424,64 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.944,97 € |
Retribuciones para el cargo en 2019.
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¿Cuánto gana Luis Lopez Dieguez?
Luis Lopez Dieguez percibe un sueldo bruto anual de 33.945 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Rodeiro en Ayuntamiento De Rodeiro. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Luis Lopez Dieguez al mes?
Luis Lopez Dieguez percibe 2425 € brutos al mes, equivalentes a 33.945 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Luis Lopez Dieguez?
El sueldo bruto anual de Luis Lopez Dieguez (33.945 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Luis Lopez Dieguez?
Luis Lopez Dieguez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Luis Lopez Dieguez?
Luis Lopez Dieguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Rodeiro en Ayuntamiento De Rodeiro (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .