Luis Manuel González Arias
Alcalde Del Ayuntamiento De Arganza · PSOE
Cuánto gana Luis Manuel González Arias: percibe 16.648 € brutos al año (1189 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de arganza en Ayuntamiento De Arganza.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Arganza
- Institución
- Ayuntamiento De Arganza
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Arganza
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Cobra 6732 € menos al año que la media de alcaldes (71 %).
Sueldo y retribuciones de Luis Manuel González Arias
Alcalde Del Ayuntamiento De Arganza
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1189,15 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.648,13 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Arganza
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1189,15 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.648,13 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Luis Manuel González Arias?
Luis Manuel González Arias percibe un sueldo bruto anual de 16.648 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Arganza en Ayuntamiento De Arganza. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Luis Manuel González Arias al mes?
Luis Manuel González Arias percibe 1189 € brutos al mes, equivalentes a 16.648 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Luis Manuel González Arias?
El sueldo bruto anual de Luis Manuel González Arias (16.648 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Luis Manuel González Arias?
Luis Manuel González Arias está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Luis Manuel González Arias?
Luis Manuel González Arias ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Arganza en Ayuntamiento De Arganza (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .