Luis Miguel Carmona Ruiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Ibros · PSOE
Cuánto gana Luis Miguel Carmona Ruiz: percibe 32.846 € brutos al año (2346 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ibros.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ibros
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 9466 € más al año que la media de alcaldes (140 %).
Sueldo y retribuciones de Luis Miguel Carmona Ruiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Ibros
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 2346,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.845,96 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Ibros
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 2346,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.845,96 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Ibros
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 2255,04 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.570,56 € |
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¿Cuánto gana Luis Miguel Carmona Ruiz?
Luis Miguel Carmona Ruiz percibe un sueldo bruto anual de 32.846 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ibros. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Luis Miguel Carmona Ruiz al mes?
Luis Miguel Carmona Ruiz percibe 2346 € brutos al mes, equivalentes a 32.846 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Luis Miguel Carmona Ruiz?
El sueldo bruto anual de Luis Miguel Carmona Ruiz (32.846 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Luis Miguel Carmona Ruiz?
Luis Miguel Carmona Ruiz está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Luis Miguel Carmona Ruiz?
Luis Miguel Carmona Ruiz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ibros.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .