Luis Padrino Martinez
Alcalde Del Ayuntamiento De Almoguera · AIA
Cuánto gana Luis Padrino Martinez: percibe 355 € brutos al año (30 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de almoguera en Ayuntamiento De Almoguera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Almoguera
- Institución
- Ayuntamiento De Almoguera
- Partido
- AIA
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Almoguera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.026 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Luis Padrino Martinez
Alcalde Del Ayuntamiento De Almoguera
AIA2019–2023| Salario bruto mensual | 29,55 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 354,59 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Almoguera
AIA2019–2023| Salario bruto mensual | 29,55 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 354,59 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Luis Padrino Martinez?
Luis Padrino Martinez percibe un sueldo bruto anual de 355 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Almoguera en Ayuntamiento De Almoguera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Luis Padrino Martinez al mes?
Luis Padrino Martinez percibe 30 € brutos al mes, equivalentes a 355 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Luis Padrino Martinez?
El sueldo bruto anual de Luis Padrino Martinez (355 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Luis Padrino Martinez?
Luis Padrino Martinez está afiliado o vinculado a AIA.
¿Qué cargo tiene actualmente Luis Padrino Martinez?
Luis Padrino Martinez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Almoguera en Ayuntamiento De Almoguera (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .