Luis Perona Timon
Alcalde Del Ayuntamiento De Tiétar · Partido Popular
Cuánto gana Luis Perona Timon: percibe 1940 € brutos al año (162 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de tiétar en Ayuntamiento De Tiétar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Tiétar
- Institución
- Ayuntamiento De Tiétar
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Tiétar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.440 € menos al año que la media de alcaldes (8 %).
Sueldo y retribuciones de Luis Perona Timon
Alcalde Del Ayuntamiento De Tiétar
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 161,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1940,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Tiétar
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 161,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1940,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Luis Perona Timon?
Luis Perona Timon percibe un sueldo bruto anual de 1940 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Tiétar en Ayuntamiento De Tiétar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Luis Perona Timon al mes?
Luis Perona Timon percibe 162 € brutos al mes, equivalentes a 1940 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Luis Perona Timon?
El sueldo bruto anual de Luis Perona Timon (1940 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Luis Perona Timon?
Luis Perona Timon está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Luis Perona Timon?
Luis Perona Timon ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Tiétar en Ayuntamiento De Tiétar (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .