Luis Santos Robles
Alcalde Del Ayuntamiento De Alhambra · Partido Popular
Cuánto gana Luis Santos Robles: percibe 7688 € brutos al año (641 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alhambra en Ayuntamiento De Alhambra.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alhambra
- Institución
- Ayuntamiento De Alhambra
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Alhambra
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.692 € menos al año que la media de alcaldes (33 %).
Sueldo y retribuciones de Luis Santos Robles
Alcalde Del Ayuntamiento De Alhambra
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 640,68 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7688,16 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Alhambra
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 640,68 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7688,16 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Luis Santos Robles?
Luis Santos Robles percibe un sueldo bruto anual de 7688 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alhambra en Ayuntamiento De Alhambra. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Luis Santos Robles al mes?
Luis Santos Robles percibe 641 € brutos al mes, equivalentes a 7688 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Luis Santos Robles?
El sueldo bruto anual de Luis Santos Robles (7688 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Luis Santos Robles?
Luis Santos Robles está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Luis Santos Robles?
Luis Santos Robles ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alhambra en Ayuntamiento De Alhambra (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .