Luis Terren Sanclemente
Alcalde Del Ayuntamiento De Villanúa · PSOE
Cuánto gana Luis Terren Sanclemente: percibe 33.611 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villanúa en Ayuntamiento De Villanúa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villanúa
- Institución
- Ayuntamiento De Villanúa
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Villanúa
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.231 € más al año que la media de alcaldes (144 %).
Sueldo y retribuciones de Luis Terren Sanclemente
Alcalde Del Ayuntamiento De Villanúa
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.610,93 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
Alcalde Del Ayuntamiento De Villanúa
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2095,54 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.146,52 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Luis Terren Sanclemente?
Luis Terren Sanclemente percibe un sueldo bruto anual de 33.611 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villanúa en Ayuntamiento De Villanúa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Luis Terren Sanclemente?
El sueldo bruto anual de Luis Terren Sanclemente (33.611 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Luis Terren Sanclemente?
Luis Terren Sanclemente está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Luis Terren Sanclemente?
Luis Terren Sanclemente ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villanúa en Ayuntamiento De Villanúa (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .