Luis Velilla Sancho
Alcalde Del Ayuntamiento De Morata De Jalón · GMeC
Cuánto gana Luis Velilla Sancho: percibe 1216 € brutos al año (87 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de morata de jalón en Ayuntamiento De Morata De Jalón.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Morata De Jalón
- Institución
- Ayuntamiento De Morata De Jalón
- Partido
- GMeC
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Morata De Jalón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.164 € menos al año que la media de alcaldes (5 %).
Sueldo y retribuciones de Luis Velilla Sancho
Alcalde Del Ayuntamiento De Morata De Jalón
GMeCEn activo| Salario bruto mensual | 86,85 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1215,83 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Morata De Jalón
GMeC2019–2023| Salario bruto mensual | 1108,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.299,96 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Luis Velilla Sancho?
Luis Velilla Sancho percibe un sueldo bruto anual de 1216 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Morata De Jalón en Ayuntamiento De Morata De Jalón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Luis Velilla Sancho al mes?
Luis Velilla Sancho percibe 87 € brutos al mes, equivalentes a 1216 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Luis Velilla Sancho?
El sueldo bruto anual de Luis Velilla Sancho (1216 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Luis Velilla Sancho?
Luis Velilla Sancho está afiliado o vinculado a GMeC.
¿Qué cargo tiene actualmente Luis Velilla Sancho?
Luis Velilla Sancho ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Morata De Jalón en Ayuntamiento De Morata De Jalón (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .