Luís Vicente Castelló Vicedo
Alcalde Del Ayuntamiento De Agost · AIA-Compromis
Cuánto gana Luís Vicente Castelló Vicedo: percibe 37.260 € brutos al año (2661 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de agost en Ayuntamiento De Agost.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Agost
- Institución
- Ayuntamiento De Agost
- Partido
- AIA-Compromis
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Agost
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.880 € más al año que la media de alcaldes (159 %).
Sueldo y retribuciones de Luís Vicente Castelló Vicedo
Alcalde Del Ayuntamiento De Agost
AIA-CompromisHasta 2019| Salario bruto mensual | 2661,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.260,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Agost
AIA-CompromisHasta 2019| Salario bruto mensual | 2661,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.260,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Luís Vicente Castelló Vicedo?
Luís Vicente Castelló Vicedo percibe un sueldo bruto anual de 37.260 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Agost en Ayuntamiento De Agost. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Luís Vicente Castelló Vicedo al mes?
Luís Vicente Castelló Vicedo percibe 2661 € brutos al mes, equivalentes a 37.260 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Luís Vicente Castelló Vicedo?
El sueldo bruto anual de Luís Vicente Castelló Vicedo (37.260 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Luís Vicente Castelló Vicedo?
Luís Vicente Castelló Vicedo está afiliado o vinculado a AIA-Compromis.
¿Qué cargo tiene actualmente Luís Vicente Castelló Vicedo?
Luís Vicente Castelló Vicedo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Agost en Ayuntamiento De Agost (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .