Luisa Aurelia Fernández Hontanilla
Alcaldesa del Ayuntamiento de Horcajo de Los Montes · AIDH
No consta una retribución pública para el cargo actual de Luisa Aurelia Fernández Hontanilla. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.
- Cargo
- Alcaldesa del Ayuntamiento de Horcajo de Los Montes
- Institución
- Ayuntamiento de Horcajo de Los Montes
- Partido
- AIDH
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Horcajo De Los Montes
Biografía
Luisa Aurelia Fernández Hontanilla ocupó el cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de Horcajo de los Montes en representación de AIDH. Ostenta el cargo sin retribución pública (cargo ad honorem). Anteriormente ocupó el cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de Horcajo de los Montes entre 2019 y 2023 en representación de AIDH.
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Sueldo y retribuciones de Luisa Aurelia Fernández Hontanilla
Alcaldesa del Ayuntamiento de Horcajo de Los Montes
AIDH2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa del Ayuntamiento de Horcajo de Los Montes
AIDH2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
Otros alcaldes de España, por sueldo
Ver todos →Comparar a Luisa Aurelia Fernández Hontanilla con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿De qué partido es Luisa Aurelia Fernández Hontanilla?
Luisa Aurelia Fernández Hontanilla está afiliado o vinculado a AIDH.
¿Qué cargo ocupó Luisa Aurelia Fernández Hontanilla?
Luisa Aurelia Fernández Hontanilla ocupó el cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de Horcajo de Los Montes en Ayuntamiento de Horcajo de Los Montes (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Datos cargados y normalizados de forma automática; el criterio editorial y las comprobaciones están descritos en la metodología.Última actualización del registro: .