Mª Carmen Jover Pérez
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana Mª Carmen Jover Pérez: percibe 26.780 € brutos al año (1913 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Algueña.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Algueña
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Algueña
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3400 € más al año que la media de alcaldes (115 %).
Sueldo y retribuciones de Mª Carmen Jover Pérez
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1912,85 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.779,90 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1912,85 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.779,90 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Mª Carmen Jover Pérez?
Mª Carmen Jover Pérez percibe un sueldo bruto anual de 26.780 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Algueña. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mª Carmen Jover Pérez al mes?
Mª Carmen Jover Pérez percibe 1913 € brutos al mes, equivalentes a 26.780 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mª Carmen Jover Pérez?
El sueldo bruto anual de Mª Carmen Jover Pérez (26.780 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mª Carmen Jover Pérez?
Mª Carmen Jover Pérez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Mª Carmen Jover Pérez?
Mª Carmen Jover Pérez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Algueña (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .