M.ª del Carmen Delgado Machío
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana M.ª del Carmen Delgado Machío: percibe 21.222 € brutos al año (1769 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De La Puebla Del Prior.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De La Puebla Del Prior
- Partido
- PSOE
- Municipio
- La Puebla Del Prior
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2158 € menos al año que la media de alcaldes (91 %).
Sueldo y retribuciones de M.ª del Carmen Delgado Machío
Alcaldesa
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 1768,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.222,00 € |
Dedicación al 75%
Alcaldesa
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 1768,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.222,00 € |
Dedicación al 75%
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¿Cuánto gana M.ª del Carmen Delgado Machío?
M.ª del Carmen Delgado Machío percibe un sueldo bruto anual de 21.222 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De La Puebla Del Prior. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra M.ª del Carmen Delgado Machío al mes?
M.ª del Carmen Delgado Machío percibe 1769 € brutos al mes, equivalentes a 21.222 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de M.ª del Carmen Delgado Machío?
El sueldo bruto anual de M.ª del Carmen Delgado Machío (21.222 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es M.ª del Carmen Delgado Machío?
M.ª del Carmen Delgado Machío está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente M.ª del Carmen Delgado Machío?
M.ª del Carmen Delgado Machío ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De La Puebla Del Prior.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .