Mª Dolores Torrubia Ibáñez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Chodes · PSOE
Cuánto gana Mª Dolores Torrubia Ibáñez: percibe 3273 € brutos al año (273 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de chodes en Ayuntamiento De Chodes.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Chodes
- Institución
- Ayuntamiento De Chodes
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Chodes
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.108 € menos al año que la media de alcaldes (14 %).
Sueldo y retribuciones de Mª Dolores Torrubia Ibáñez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Chodes
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 272,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3272,50 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Chodes
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 272,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3272,50 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Mª Dolores Torrubia Ibáñez?
Mª Dolores Torrubia Ibáñez percibe un sueldo bruto anual de 3273 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Chodes en Ayuntamiento De Chodes. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mª Dolores Torrubia Ibáñez al mes?
Mª Dolores Torrubia Ibáñez percibe 273 € brutos al mes, equivalentes a 3273 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mª Dolores Torrubia Ibáñez?
El sueldo bruto anual de Mª Dolores Torrubia Ibáñez (3273 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mª Dolores Torrubia Ibáñez?
Mª Dolores Torrubia Ibáñez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Mª Dolores Torrubia Ibáñez?
Mª Dolores Torrubia Ibáñez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Chodes en Ayuntamiento De Chodes (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .