Mª Jesús Serrano Castellot
Alcalde Del Ayuntamiento De Aguilón · Partido Popular
Cuánto gana Mª Jesús Serrano Castellot: percibe 5000 € brutos al año (357 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de aguilón en Ayuntamiento De Aguilón.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Aguilón
- Institución
- Ayuntamiento De Aguilón
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Aguilón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.380 € menos al año que la media de alcaldes (21 %).
Sueldo y retribuciones de Mª Jesús Serrano Castellot
Alcalde Del Ayuntamiento De Aguilón
PPDesde 2019| Salario bruto mensual | 357,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5000,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Aguilón
PPDesde 2019| Salario bruto mensual | 357,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5000,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Mª Jesús Serrano Castellot?
Mª Jesús Serrano Castellot percibe un sueldo bruto anual de 5000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Aguilón en Ayuntamiento De Aguilón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mª Jesús Serrano Castellot al mes?
Mª Jesús Serrano Castellot percibe 357 € brutos al mes, equivalentes a 5000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mª Jesús Serrano Castellot?
El sueldo bruto anual de Mª Jesús Serrano Castellot (5000 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mª Jesús Serrano Castellot?
Mª Jesús Serrano Castellot está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Mª Jesús Serrano Castellot?
Mª Jesús Serrano Castellot ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Aguilón en Ayuntamiento De Aguilón (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .