Mª Teresa Pedró Melis
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Almiserà · PSOE
Cuánto gana Mª Teresa Pedró Melis: percibe 4540 € brutos al año (378 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de almiserà en Ayuntamiento De Almiserà.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Almiserà
- Institución
- Ayuntamiento De Almiserà
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Almiserà
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Cobra 18.841 € menos al año que la media de alcaldes (19 %).
Sueldo y retribuciones de Mª Teresa Pedró Melis
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Almiserà
PSOE2021–2023| Salario bruto mensual | 378,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4539,60 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Almiserà
PSOE2021–2023| Salario bruto mensual | 378,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4539,60 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Mª Teresa Pedró Melis?
Mª Teresa Pedró Melis percibe un sueldo bruto anual de 4540 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Almiserà en Ayuntamiento De Almiserà. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Mª Teresa Pedró Melis al mes?
Mª Teresa Pedró Melis percibe 378 € brutos al mes, equivalentes a 4540 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Mª Teresa Pedró Melis?
El sueldo bruto anual de Mª Teresa Pedró Melis (4540 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Mª Teresa Pedró Melis?
Mª Teresa Pedró Melis está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Mª Teresa Pedró Melis?
Mª Teresa Pedró Melis ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Almiserà en Ayuntamiento De Almiserà (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .