Magdalena Eugenia Mengual Morata
Alcaldesa · Compromís
Cuánto gana Magdalena Eugenia Mengual Morata: percibe 3970 € brutos al año (284 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Gaianes.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Gaianes
- Partido
- Compromís
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Gaianes
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.410 € menos al año que la media de alcaldes (17 %).
Sueldo y retribuciones de Magdalena Eugenia Mengual Morata
Alcaldesa
CompromísInactivo| Salario bruto mensual | 283,56 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3969,84 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
CompromísInactivo| Salario bruto mensual | 283,56 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3969,84 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Magdalena Eugenia Mengual Morata?
Magdalena Eugenia Mengual Morata percibe un sueldo bruto anual de 3970 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Gaianes. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Magdalena Eugenia Mengual Morata al mes?
Magdalena Eugenia Mengual Morata percibe 284 € brutos al mes, equivalentes a 3970 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Magdalena Eugenia Mengual Morata?
El sueldo bruto anual de Magdalena Eugenia Mengual Morata (3970 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Magdalena Eugenia Mengual Morata?
Magdalena Eugenia Mengual Morata está afiliado o vinculado a Compromís.
¿Qué cargo tiene actualmente Magdalena Eugenia Mengual Morata?
Magdalena Eugenia Mengual Morata ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Gaianes (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .