Magi Balta Ventura
Alcalde Del Ayuntamiento De Blancafort · ERC
Cuánto gana Magi Balta Ventura: percibe 9299 € brutos al año (664 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de blancafort en Ayuntamiento De Blancafort.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Blancafort
- Institución
- Ayuntamiento De Blancafort
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Blancafort
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.081 € menos al año que la media de alcaldes (40 %).
Sueldo y retribuciones de Magi Balta Ventura
Alcalde Del Ayuntamiento De Blancafort
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 664,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9299,04 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Blancafort
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 664,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9299,04 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Magi Balta Ventura?
Magi Balta Ventura percibe un sueldo bruto anual de 9299 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Blancafort en Ayuntamiento De Blancafort. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Magi Balta Ventura al mes?
Magi Balta Ventura percibe 664 € brutos al mes, equivalentes a 9299 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Magi Balta Ventura?
El sueldo bruto anual de Magi Balta Ventura (9299 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Magi Balta Ventura?
Magi Balta Ventura está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Magi Balta Ventura?
Magi Balta Ventura ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Blancafort en Ayuntamiento De Blancafort (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .