Magi Coscollola Andreu
Alcalde Del Ayuntamiento De Torà · ERC
Cuánto gana Magi Coscollola Andreu: percibe 13.129 € brutos al año (938 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de torà en Ayuntamiento De Torà.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Torà
- Institución
- Ayuntamiento De Torà
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Torà
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.251 € menos al año que la media de alcaldes (56 %).
Sueldo y retribuciones de Magi Coscollola Andreu
Alcalde Del Ayuntamiento De Torà
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 937,81 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.129,32 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Torà
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 937,81 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.129,32 € |
Dedicación Parcial
Otros políticos de ERC
Ver todos →Otros alcaldes en Cataluña
Ver todos →Comparar a Magi Coscollola Andreu con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Magi Coscollola Andreu?
Magi Coscollola Andreu percibe un sueldo bruto anual de 13.129 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Torà en Ayuntamiento De Torà. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Magi Coscollola Andreu al mes?
Magi Coscollola Andreu percibe 938 € brutos al mes, equivalentes a 13.129 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Magi Coscollola Andreu?
El sueldo bruto anual de Magi Coscollola Andreu (13.129 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Magi Coscollola Andreu?
Magi Coscollola Andreu está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Magi Coscollola Andreu?
Magi Coscollola Andreu ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Torà en Ayuntamiento De Torà (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .