Manolo Civera Salvador
Alcalde Del Ayuntamiento De Llíria · PSOE
Cuánto gana Manolo Civera Salvador: percibe 55.000 € brutos al año (3929 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de llíria.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Llíria
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 31.620 € más al año que la media de alcaldes (235 %).
Sueldo y retribuciones de Manolo Civera Salvador
Alcalde Del Ayuntamiento De Llíria
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 3928,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 55.000,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Llíria
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 3928,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 55.000,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Llíria
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 499,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6998,00 € |
| Dietas | 6998,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Manolo Civera Salvador?
Manolo Civera Salvador percibe un sueldo bruto anual de 55.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Llíria. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manolo Civera Salvador al mes?
Manolo Civera Salvador percibe 3929 € brutos al mes, equivalentes a 55.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manolo Civera Salvador?
El sueldo bruto anual de Manolo Civera Salvador (55.000 €) equivale a 3,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manolo Civera Salvador?
Manolo Civera Salvador está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manolo Civera Salvador?
Manolo Civera Salvador ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Llíria.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .