Manuel Alarcón Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Padul · PSOE
Cuánto gana Manuel Alarcón Pérez: percibe 3275 € brutos al año (234 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de padul en Ayuntamiento De Padul.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Padul
- Institución
- Ayuntamiento De Padul
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Padul
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.105 € menos al año que la media de alcaldes (14 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Alarcón Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Padul
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 233,93 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3275,00 € |
| Dietas | 3275,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Padul
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 233,93 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3275,00 € |
| Dietas | 3275,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Manuel Alarcón Pérez?
Manuel Alarcón Pérez percibe un sueldo bruto anual de 3275 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Padul en Ayuntamiento De Padul. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Alarcón Pérez al mes?
Manuel Alarcón Pérez percibe 234 € brutos al mes, equivalentes a 3275 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Alarcón Pérez?
El sueldo bruto anual de Manuel Alarcón Pérez (3275 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Alarcón Pérez?
Manuel Alarcón Pérez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Alarcón Pérez?
Manuel Alarcón Pérez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Padul en Ayuntamiento De Padul (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .