Manuel Álvarez Guerrero
Alcalde Del Ayuntamiento De Cáñar · PSOE
Cuánto gana Manuel Álvarez Guerrero: percibe 360 € brutos al año (26 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cáñar en Ayuntamiento De Cáñar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cáñar
- Institución
- Ayuntamiento De Cáñar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Cáñar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.020 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Álvarez Guerrero
Alcalde Del Ayuntamiento De Cáñar
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 25,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 360,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Cáñar
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 30,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 360,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Manuel Álvarez Guerrero?
Manuel Álvarez Guerrero percibe un sueldo bruto anual de 360 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cáñar en Ayuntamiento De Cáñar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Álvarez Guerrero al mes?
Manuel Álvarez Guerrero percibe 26 € brutos al mes, equivalentes a 360 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Álvarez Guerrero?
El sueldo bruto anual de Manuel Álvarez Guerrero (360 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Álvarez Guerrero?
Manuel Álvarez Guerrero está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Álvarez Guerrero?
Manuel Álvarez Guerrero ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cáñar en Ayuntamiento De Cáñar (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .