Manuel Antón Machín
Alcalde Del Ayuntamiento De Villasayas · Partido Popular
Cuánto gana Manuel Antón Machín: percibe 1900 € brutos al año (136 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villasayas en Ayuntamiento De Villasayas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villasayas
- Institución
- Ayuntamiento De Villasayas
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Villasayas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.480 € menos al año que la media de alcaldes (8 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Antón Machín
Alcalde Del Ayuntamiento De Villasayas
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 135,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1900,00 € |
| Dietas | 1900,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Villasayas
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 135,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1900,00 € |
| Dietas | 1900,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Manuel Antón Machín?
Manuel Antón Machín percibe un sueldo bruto anual de 1900 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villasayas en Ayuntamiento De Villasayas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Antón Machín al mes?
Manuel Antón Machín percibe 136 € brutos al mes, equivalentes a 1900 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Antón Machín?
El sueldo bruto anual de Manuel Antón Machín (1900 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Antón Machín?
Manuel Antón Machín está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Antón Machín?
Manuel Antón Machín ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villasayas en Ayuntamiento De Villasayas (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .