Manuel Aranda Delgado
Alcalde Del Ayuntamiento De Valle Del Zalabí · PSOE
Cuánto gana Manuel Aranda Delgado: percibe 28.024 € brutos al año (2002 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de valle del zalabí en Ayuntamiento De Valle Del Zalabí.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Valle Del Zalabí
- Institución
- Ayuntamiento De Valle Del Zalabí
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Valle Del Zalabí
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4644 € más al año que la media de alcaldes (120 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Aranda Delgado
Alcalde Del Ayuntamiento De Valle Del Zalabí
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 2001,74 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.024,36 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Valle Del Zalabí
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 2001,74 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.024,36 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Manuel Aranda Delgado?
Manuel Aranda Delgado percibe un sueldo bruto anual de 28.024 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Valle Del Zalabí en Ayuntamiento De Valle Del Zalabí. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Aranda Delgado al mes?
Manuel Aranda Delgado percibe 2002 € brutos al mes, equivalentes a 28.024 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Aranda Delgado?
El sueldo bruto anual de Manuel Aranda Delgado (28.024 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Aranda Delgado?
Manuel Aranda Delgado está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Aranda Delgado?
Manuel Aranda Delgado ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Valle Del Zalabí en Ayuntamiento De Valle Del Zalabí (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .