Manuel Cano Alonso
Alcalde Del Ayuntamiento De Fonelas · PSOE
Cuánto gana Manuel Cano Alonso: percibe 7118 € brutos al año (593 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de fonelas en Ayuntamiento De Fonelas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Fonelas
- Institución
- Ayuntamiento De Fonelas
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Fonelas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.262 € menos al año que la media de alcaldes (30 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Cano Alonso
Alcalde Del Ayuntamiento De Fonelas
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 593,15 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7117,80 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Fonelas
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 593,15 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7117,80 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Manuel Cano Alonso?
Manuel Cano Alonso percibe un sueldo bruto anual de 7118 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Fonelas en Ayuntamiento De Fonelas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Cano Alonso al mes?
Manuel Cano Alonso percibe 593 € brutos al mes, equivalentes a 7118 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Cano Alonso?
El sueldo bruto anual de Manuel Cano Alonso (7118 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Cano Alonso?
Manuel Cano Alonso está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Cano Alonso?
Manuel Cano Alonso ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Fonelas en Ayuntamiento De Fonelas (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .