Manuel Cardoso Perez
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilardevós · Partido Popular
Cuánto gana Manuel Cardoso Perez: percibe 721 € brutos al año (60 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de vilardevós en Ayuntamiento De Vilardevós.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Vilardevós
- Institución
- Ayuntamiento De Vilardevós
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Vilardevós
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Cobra 22.659 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Cardoso Perez
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilardevós
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 60,10 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 721,20 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilardevós
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 60,10 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 721,20 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Manuel Cardoso Perez?
Manuel Cardoso Perez percibe un sueldo bruto anual de 721 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Vilardevós en Ayuntamiento De Vilardevós. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Cardoso Perez al mes?
Manuel Cardoso Perez percibe 60 € brutos al mes, equivalentes a 721 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Cardoso Perez?
El sueldo bruto anual de Manuel Cardoso Perez (721 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Cardoso Perez?
Manuel Cardoso Perez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Cardoso Perez?
Manuel Cardoso Perez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Vilardevós en Ayuntamiento De Vilardevós (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .