Manuel Casaus Blanco
Alcalde Del Ayuntamiento De Guadalcanal · PSOE
Cuánto gana Manuel Casaus Blanco: percibe 1671 € brutos al año (139 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de guadalcanal en Ayuntamiento De Guadalcanal.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Guadalcanal
- Institución
- Ayuntamiento De Guadalcanal
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Guadalcanal
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.709 € menos al año que la media de alcaldes (7 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Casaus Blanco
Alcalde Del Ayuntamiento De Guadalcanal
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 139,23 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1670,78 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Guadalcanal
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 139,23 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1670,78 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Manuel Casaus Blanco?
Manuel Casaus Blanco percibe un sueldo bruto anual de 1671 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Guadalcanal en Ayuntamiento De Guadalcanal. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Casaus Blanco al mes?
Manuel Casaus Blanco percibe 139 € brutos al mes, equivalentes a 1671 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Casaus Blanco?
El sueldo bruto anual de Manuel Casaus Blanco (1671 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Casaus Blanco?
Manuel Casaus Blanco está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Casaus Blanco?
Manuel Casaus Blanco ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Guadalcanal en Ayuntamiento De Guadalcanal (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .