Manuel Clerigue Ballesteros
Alcalde del Ayuntamiento de Santibáñez de Tera · Partido Popular
No consta una retribución pública para el cargo actual de Manuel Clerigue Ballesteros. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.
- Cargo
- Alcalde del Ayuntamiento de Santibáñez de Tera
- Institución
- Ayuntamiento de Santibáñez de Tera
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Santibáñez De Tera
Biografía
Manuel Clerigue Ballesteros ocupó el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Santibáñez de Tera en representación de PP. Ostenta el cargo sin retribución pública (cargo ad honorem). Anteriormente ocupó el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Santibáñez de Tera entre 2019 y 2023 en representación de PP.
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Sueldo y retribuciones de Manuel Clerigue Ballesteros
Alcalde del Ayuntamiento de Santibáñez de Tera
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
Alcalde del Ayuntamiento de Santibáñez de Tera
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
Otros políticos de Partido Popular
Ver todos →Otros alcaldes de España, por sueldo
Ver todos →Comparar a Manuel Clerigue Ballesteros con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿De qué partido es Manuel Clerigue Ballesteros?
Manuel Clerigue Ballesteros está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo ocupó Manuel Clerigue Ballesteros?
Manuel Clerigue Ballesteros ocupó el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Santibáñez de Tera en Ayuntamiento de Santibáñez de Tera (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Datos cargados y normalizados de forma automática; el criterio editorial y las comprobaciones están descritos en la metodología.Última actualización del registro: .