Manuel Gago Álvarez
Alcalde Del Ayuntamiento De Villamayor · PSOE
Cuánto gana Manuel Gago Álvarez: percibe 39.428 € brutos al año (2816 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villamayor en Ayuntamiento De Villamayor.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villamayor
- Institución
- Ayuntamiento De Villamayor
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Villamayor
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.047 € más al año que la media de alcaldes (169 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Gago Álvarez
Alcalde Del Ayuntamiento De Villamayor
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2816,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.427,50 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Villamayor
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2816,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.427,50 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Manuel Gago Álvarez?
Manuel Gago Álvarez percibe un sueldo bruto anual de 39.428 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villamayor en Ayuntamiento De Villamayor. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Gago Álvarez al mes?
Manuel Gago Álvarez percibe 2816 € brutos al mes, equivalentes a 39.428 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Gago Álvarez?
El sueldo bruto anual de Manuel Gago Álvarez (39.428 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Gago Álvarez?
Manuel Gago Álvarez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Gago Álvarez?
Manuel Gago Álvarez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villamayor en Ayuntamiento De Villamayor (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .