Manuel Gallego Vila
Alcalde Del Ayuntamiento De Taboadela · Partido Popular
Cuánto gana Manuel Gallego Vila: percibe 1340 € brutos al año (96 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de taboadela en Ayuntamiento De Taboadela.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Taboadela
- Institución
- Ayuntamiento De Taboadela
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Taboadela
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Cobra 22.040 € menos al año que la media de alcaldes (6 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Gallego Vila
Alcalde Del Ayuntamiento De Taboadela
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 95,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1340,00 € |
| Dietas | 1340,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Taboadela
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 95,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1340,00 € |
| Dietas | 1340,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Manuel Gallego Vila?
Manuel Gallego Vila percibe un sueldo bruto anual de 1340 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Taboadela en Ayuntamiento De Taboadela. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Gallego Vila al mes?
Manuel Gallego Vila percibe 96 € brutos al mes, equivalentes a 1340 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Gallego Vila?
El sueldo bruto anual de Manuel Gallego Vila (1340 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Gallego Vila?
Manuel Gallego Vila está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Gallego Vila?
Manuel Gallego Vila ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Taboadela en Ayuntamiento De Taboadela (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .