Manuel Gañan Rodriguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Villada · Partido Popular
Cuánto gana Manuel Gañan Rodriguez: percibe 6660 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villada en Ayuntamiento De Villada.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villada
- Institución
- Ayuntamiento De Villada
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Villada
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.720 € menos al año que la media de alcaldes (28 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Gañan Rodriguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Villada
PPEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6660,00 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
Alcalde Del Ayuntamiento De Villada
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 536,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6440,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Manuel Gañan Rodriguez?
Manuel Gañan Rodriguez percibe un sueldo bruto anual de 6660 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villada en Ayuntamiento De Villada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Gañan Rodriguez?
El sueldo bruto anual de Manuel Gañan Rodriguez (6660 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Gañan Rodriguez?
Manuel Gañan Rodriguez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Gañan Rodriguez?
Manuel Gañan Rodriguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villada en Ayuntamiento De Villada (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .