Manuel Gomez Encabo
Alcalde Del Ayuntamiento De Fuentearmegil · Partido Popular
Cuánto gana Manuel Gomez Encabo: percibe 2674 € brutos al año (191 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de fuentearmegil en Ayuntamiento De Fuentearmegil.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Fuentearmegil
- Institución
- Ayuntamiento De Fuentearmegil
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Fuentearmegil
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Cobra 20.706 € menos al año que la media de alcaldes (11 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Gomez Encabo
Alcalde Del Ayuntamiento De Fuentearmegil
PPEn activo| Salario bruto mensual | 190,99 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2673,80 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
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¿Cuánto gana Manuel Gomez Encabo?
Manuel Gomez Encabo percibe un sueldo bruto anual de 2674 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Fuentearmegil en Ayuntamiento De Fuentearmegil. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Gomez Encabo al mes?
Manuel Gomez Encabo percibe 191 € brutos al mes, equivalentes a 2674 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Gomez Encabo?
El sueldo bruto anual de Manuel Gomez Encabo (2674 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Gomez Encabo?
Manuel Gomez Encabo está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Gomez Encabo?
Manuel Gomez Encabo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Fuentearmegil en Ayuntamiento De Fuentearmegil (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .