Manuel Gómez Rodríguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Montijo · PSOE
Cuánto gana Manuel Gómez Rodríguez: percibe 46.000 € brutos al año (3833 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de montijo en Ayuntamiento De Montijo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Montijo
- Institución
- Ayuntamiento De Montijo
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Montijo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.620 € más al año que la media de alcaldes (197 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Gómez Rodríguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Montijo
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3833,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.999,94 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Montijo
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3833,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.999,94 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Manuel Gómez Rodríguez?
Manuel Gómez Rodríguez percibe un sueldo bruto anual de 46.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Montijo en Ayuntamiento De Montijo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Gómez Rodríguez al mes?
Manuel Gómez Rodríguez percibe 3833 € brutos al mes, equivalentes a 46.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Gómez Rodríguez?
El sueldo bruto anual de Manuel Gómez Rodríguez (46.000 €) equivale a 2,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Gómez Rodríguez?
Manuel Gómez Rodríguez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Gómez Rodríguez?
Manuel Gómez Rodríguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Montijo en Ayuntamiento De Montijo (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .