Manuel Hondarza Dorado
Alcalde Del Ayuntamiento De Fernán Caballero · UCIN
Cuánto gana Manuel Hondarza Dorado: percibe 14.000 € brutos al año (1000 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de fernán caballero en Ayuntamiento De Fernán Caballero.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Fernán Caballero
- Institución
- Ayuntamiento De Fernán Caballero
- Partido
- UCIN
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Fernán Caballero
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Cobra 9380 € menos al año que la media de alcaldes (60 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Hondarza Dorado
Alcalde Del Ayuntamiento De Fernán Caballero
UCINInactivo| Salario bruto mensual | 1000,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.000,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Fernán Caballero
UCINInactivo| Salario bruto mensual | 1000,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.000,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Manuel Hondarza Dorado?
Manuel Hondarza Dorado percibe un sueldo bruto anual de 14.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Fernán Caballero en Ayuntamiento De Fernán Caballero. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Hondarza Dorado al mes?
Manuel Hondarza Dorado percibe 1000 € brutos al mes, equivalentes a 14.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Hondarza Dorado?
El sueldo bruto anual de Manuel Hondarza Dorado (14.000 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Hondarza Dorado?
Manuel Hondarza Dorado está afiliado o vinculado a UCIN.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Hondarza Dorado?
Manuel Hondarza Dorado ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Fernán Caballero en Ayuntamiento De Fernán Caballero (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .