Manuel Insua Insua
Alcalde Del Ayuntamiento De Corcubión · PSOE
Cuánto gana Manuel Insua Insua: percibe 25.400 € brutos al año (2117 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de corcubión en Ayuntamiento De Corcubión.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Corcubión
- Institución
- Ayuntamiento De Corcubión
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Corcubión
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2019 € más al año que la media de alcaldes (109 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Insua Insua
Alcalde Del Ayuntamiento De Corcubión
PSdeG-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2116,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.399,50 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Corcubión
PSdeG-PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2116,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.399,50 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Manuel Insua Insua?
Manuel Insua Insua percibe un sueldo bruto anual de 25.400 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Corcubión en Ayuntamiento De Corcubión. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Insua Insua al mes?
Manuel Insua Insua percibe 2117 € brutos al mes, equivalentes a 25.400 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Insua Insua?
El sueldo bruto anual de Manuel Insua Insua (25.400 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Insua Insua?
Manuel Insua Insua está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Insua Insua?
Manuel Insua Insua ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Corcubión en Ayuntamiento De Corcubión (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .