Manuel Jesús Rodríguez Ortega
Alcalde Del Ayuntamiento De Cebanico · PSOE
Cuánto gana Manuel Jesús Rodríguez Ortega: percibe 300 € brutos al año (21 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cebanico en Ayuntamiento De Cebanico.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cebanico
- Institución
- Ayuntamiento De Cebanico
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Cebanico
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Cobra 23.080 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Manuel Jesús Rodríguez Ortega
Alcalde Del Ayuntamiento De Cebanico
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 21,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 300,00 € |
| Dietas | 300,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Cebanico
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 21,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 300,00 € |
| Dietas | 300,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Manuel Jesús Rodríguez Ortega?
Manuel Jesús Rodríguez Ortega percibe un sueldo bruto anual de 300 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cebanico en Ayuntamiento De Cebanico. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Manuel Jesús Rodríguez Ortega al mes?
Manuel Jesús Rodríguez Ortega percibe 21 € brutos al mes, equivalentes a 300 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Manuel Jesús Rodríguez Ortega?
El sueldo bruto anual de Manuel Jesús Rodríguez Ortega (300 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Manuel Jesús Rodríguez Ortega?
Manuel Jesús Rodríguez Ortega está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Manuel Jesús Rodríguez Ortega?
Manuel Jesús Rodríguez Ortega ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cebanico en Ayuntamiento De Cebanico (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .